NUEVA LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS

 

El Congreso de la Nación acaba de sancionar la Ley de Presupuestos Mínimos de Quema de Pastizales que viene a complementar las otras leyes de ese carácter que existen a nivel nacional.

Al respecto, es preciso señalar como antecedente que motivó la sanción de esta norma, la emergencia atmosférica que se vivió el mes de abril de 2008 en el centro este de nuestro país, producto de la quema de pastizales en las provincias de Entre Ríos, Buenos Aires y Santa Fe.

Por otra parte, vale recordar que las normas de presupuesto mínimos fijan un piso mínimo legal que debe ser respetado por las jurisdicciones de todo el país, es decir, que estas no podrán exigir menos requerimientos que los contemplados en la ley nacional, empero nada obsta a que la regulación local sea más estricta.

En tal sentido, la ley establece en su art. 3 que se encuentra prohibida la quema de pastizales en todo el territorio, sin la debida autorización de la autoridad competente local. Asimismo, en el art. 6 se fijan los requisitos mínimos que deben exigirse para la expedición de la solicitud de autorización, mientras que en el art. 7 se establecen las sanciones que regirán hasta tanto las jurisdicciones dicten su propio régimen de sanciones.

 

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