PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS: OTRA VEZ LA PUJA DEL FEDERALISMO EN MATERIA DE ÁREAS PROTEGIDAS

 

La reciente sanción de una Ley de Expropiación (Ley V 0710 2010) sancionada por la Legislatura de la Provincia de San Luís, trae la cuestión federal en materia de áreas protegidas al centro de la discusión académica. Pese a que el Parque Nacional Sierra de las Quijadas, creada por Ley 24.015, observó en su trámite burocrático, todos los pasos requeridos por la Ley 22.351 de Parques Nacionales, como fue la cesión de jurisdicción por parte de la Provincia en función del dominio originario sobre los recursos naturales, mediante ley provincial y luego la creación mediante ley nacional, en una expresión de la voluntad popular de todos los argentinos y de sus provincias, a través del voto de sus representantes en la Cámara de Diputados y en el Senado, la nueva iniciativa legislativa de la Provincia, pretende volver todo a fojas cero.

No cabe el análisis de las razones esgrimidas, por mas meritorias que estas puedan ser, aunque en el caso puntual que nos ocupa, la expropiación para devolver las tierras a los pueblos originarios que las habitaban, parece mas un pretexto que un argumento sólido. (Ver opinión de la Fundación Vida Silvestre sobre el tema).

La cuestión no es novedosa y las tensiones entre la Administración de Parques Nacionales (APN) y los gobiernos provinciales, no son novedades, como lo prueban los conflictos en Neuquén y otras provincias, algunos de los cuales han llegado a la Corte Suprema, con pronunciamientos favorables al mantenimiento de la condición federal de las áreas protegidas bajo manejo de la APN.  Este conflicto en San Luís seguramente recalará también en los despachos del Máximo Tribunal, y sin dudas, concluirá con idéntico resultado. Parece reiterativo repetir conceptos remanidos, más políticos que jurídicos: La condición federal de las áreas protegidas, cuando en su creación se han seguido los pasos legales que dejan a salvo las potestades provinciales no constituye un menoscabo a la autonomia provincial. La condición jurídica de un Parque Nacional, en definitiva no hace más que reafirmar el valor de conservación de un determinado ecosistema, en beneficio de todos los argentinos, incluyendo también los habitantes de la Provincia en la cual se encuentra. Hay instituciones nacionales, como la bandera, el himno, el ejercito sanmartiniano o, porque no, los parques nacionales, que constituyen el patrimonio de todos los argentinos.

La defensa real de las autonomías provinciales, en un sistema federal genuino, debería pasar, más que por los reclamos de tipo simbólico como el que protagoniza San Luis, por un reparto más equitativo de la coparticipación de los ingresos fiscales, con el fin de reducir la dependencia política y económica respecto de la administración central. El federalismo verdadero no pasa por la recuperación de áreas protegidas nacionales, sino por la recuperación de la dignidad y el poder de decisión local.

Juan Rodrigo Walsh

 

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