EL DERECHO AL DESARROLLO COMO DERECHO COLECTIVO EN EL MARCO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

 

Cuándo en la doctrina se habla de desarrollo sustentable todos parecen estar de acuerdo con el concepto al menos en teoría. Pero, en la práctica, se advierte que hay posicionamientos que hacen imposible cualquier tipo de desarrollo. Así es como podemos ver que hay en todo el país una fuerte prédica en contra de distintas actividades productivas y en especial de la minería, fundada, supuestamente, en su impacto ambiental. En el caso de la minería,  hay una marcada tendencia a prohibir en forma casi absoluta los emprendimientos mineros. Así es como en varias provincias (a partir del caso Esquel) se han aprobado leyes que prohíben la radicación de futuras explotaciones mineras metalíferas a cielo abierto y las explotaciones mineras que utilicen sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias que denominan genéricamente “tóxicas” sin precisar en qué consiste esa “toxicidad”, ya que cualquier sustancia puede ser tóxica de acuerdo a la dosis en que se usa (un remedio puede ser benéfico o tóxico y hasta la sal de mesa puede ser tóxica).

En relación con otras actividades productivas también surgen estas tendencias al prohibicionismo absoluto (a veces en forma manifiesta y otras en forma solapada), como ser la de prohibir uso de agroquímicos; prohibir  actividades industriales por la supuesta contaminación futura que se presume sin admitir prueba en contrario (caso Botnia) aunque la industria cuestionada use tecnología anticontaminante de última generación; o prohibir el aprovechamiento (en cualquier forma) de recursos naturales (como los bosques). Muchos grupos llamados ambientalistas también quieren impedir la realización de obras destinadas a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica; los gasoductos; los oleoductos, etc.
En algunos casos, la tendencia prohibicionista se ha materializado en normas legales muy rígidas como podría llegar a ser la ley nacional de presupuestos mínimos de protección de bosques nativos (Ley Nº 26.331) la que, en mi opinión, con una aplicación rígida de sus normas puede hacer imposible el desarrollo de actividades agrícolas y forestales. Es innegable que es absolutamente necesario proteger el bosque nativo, pera ésta protección debe hacerse en forma prudente e inteligente, permitiendo un aprovechamiento racional y sustentable que no sea degradante para el recurso, lo que es posible si se hace una aplicación razonable de los estudios de impacto ambiental vinculados con un plan de ordenamiento territorial, teniendo en cuenta las características del bosque y del sitio en cada caso particular (lo que debe estar en manos de la autoridad de aplicación local que es la que puede tomar conocimiento directo de las características del lugar).

Recientemente una “Asociación de Abogados Ambientalistas” ha presentado un amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitando que se prohíba el uso del glifosato en la agricultura, en base al principio precautorio y fundándose en un solitario informe “científico” no oficial de un investigador del Conicet. Ello implicaría un golpe mortal para el cultivo de soja que ha sido el motor del desarrollo notable que tuvo el campo argentino en los últimos años, hasta que el gobierno nacional decidió confiscar sus ganancias.

Estos ejemplos  nos llevan a plantearnos  si estas posiciones supuestamente en defensa del ambiente son compatibles con un desarrollo sustentable, al que todos dicen adherir.

Pareciera que no es así. En efecto, en algunos casos se advierte claramente la presencia de prejuicios absolutamente contrarios a las actividades productivas, que tienen una evidente connotación ideológica pero pocos fundamentos en la ciencia y en los hechos comprobables.

El núcleo de la cuestión es que, la aplicación de prohibiciones absolutas o de normas demasiado rígidas, van en contra del concepto de desarrollo sustentable consagrado en el art. 41 de la Const. Nacional, ya que aquellas  pueden hacer imposible en la práctica desarrollar muchas actividades productivas Es evidente que si no hay desarrollo económico, no habrá desarrollo alguno y una protección del ambiente que prescinda de las legítimas necesidades humanas, no será sustentable, como tampoco es sustentable un desarrollo económico que no respete el ambiente.

Una buena parte de la doctrina jurídica que ha escrito sobre la norma constitucional citada, dice que las autoridades están obligadas a compatibilizar en forma adecuada las necesidades de desarrollo económico (que involucran no sólo el derecho de propiedad, sino también el derecho a trabajar, el derecho a la educación, a la salud, a una vivienda digna, y otros) con las necesidades de proteger el ambiente, sin que ninguna vaya en desmedro de la otra. Si se apunta únicamente a la protección del ambiente natural a ultranza el que, según algunas posiciones pareciera que debe ser intocable, se vulneran las necesidades humanas y los derechos humanos de tener acceso a una buena calidad de vida, para lo cuál es necesario hacer un aprovechamiento sustentable del mencionado ambiente natural.

Una cosa es regular una actividad para evitar o disminuir los impactos sobre el ambiente y otra cosa es prohibirla totalmente  o hacerla prácticamente imposible ya sea mediante una norma legal o mediante una sentencia judicial, sin fundamentos suficientes. Acerca de esto último, también hay que destacar que, muchas veces, las prohibiciones que se pretenden o que se materializan, carecen de fundamentos científicos suficientes que justifiquen medidas tan extremas. A veces las posiciones prohibicionistas  invocan en forma vaga y genérica algún informe científico aislado que parece justificar la prohibición de de actividades productivas (por ej.: la minería a cielo abierto; el uso seguro de agroquímicos autorizados; el aprovechamiento sustentable de los suelos, etc.). Pero, las autoridades administrativas y judiciales para tomar una decisión, y los legisladores para sancionar una ley, lo que deben tener en cuenta es el consenso científico mayoritario fundado en la evidencia acumulada, y no “informes” aislados. Agrego también que son justamente los avances tecnológicos derivados de la investigación científica los que pueden contribuir significativamente para que las distintas actividades productivas sean cada vez más seguras y disminuyan sus riesgos e impactos. 

El derecho a un ambiente sano no es un derecho absoluto, debe ser interpretado y aplicado en armonía con otros derechos consagrados por la Const. Nac. en forma explícita o implícita. El argumento ambientalista prohibicionista de los ejemplos citados más arriba, en mi opinión, vulnera el derecho al desarrollo de los habitantes de un territorio, que no sólo es un derecho individual sino también colectivo que, por lo tanto, puede tener, según las circunstancias, una jerarquía equiparable al derecho a un ambiente sano.  Ambos deben ser respetados y compatibilizados.

Recordemos que la “Ley General del Ambiente” Nº 25.675 también adopta el principio del desarrollo sustentable y procura armonizar y compatibilizar la protección del ambiente con el desarrollo económico.

En definitiva, es innegable que cualquier actividad productiva, tiene un impacto ambiental mayor o menor, pero por ello existe una gran cantidad de normas legales nacionales y provinciales que protegen el ambiente y la salud de la población y que las autoridades competentes deben hacer cumplir eficazmente. Prohibir las actividades en forma absoluta, o hacerlas imposible,  no contribuye al desarrollo sustentable del país, sino que, muy por el contrario, contribuirá a perpetuar la pobreza, el atraso y el subdesarrollo que tienen un fuerte impacto negativo sobre el ambiente natural y humano.

Jorge David Kálnay

 

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