REGULACIÓN DE LOS ACEITES VEGETALES USADOS EN LA CABA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

El pasado 30 de Septiembre se publicó la Ley N° 3.166 sancionada por la legislatura porteña, que aprobó el nuevo régimen de gestión de los Aceites Vegetales Usados (en adelante AVUs) que viene reemplazar el régimen anterior regulado por la Ley N° 1.884. En términos generales la nueva ley propone simplificar algunos de los requisitos estipulados por esta última ley que, pese a su corta vigencia, originó reparos por parte de diferentes actores del sector, en función de las dificultades y obstáculos para el cumplimiento efectivo de la norma.

En ese orden, el régimen se dirige a regular en todas sus etapas la gestión de los AVUs (generación, transporte y operación), en lo sustancial, prohibiendo su vertido en colectoras, colectores, cloacas máximas, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo, como así también su utilización -solos o mezclados-, como alimento o en la producción de alimentos en cualquiera de sus formas, o como insumo para la producción de sustancias alimenticias.

Por su parte, la Provincia de Buenos Aires aprobó mediante el dictado de la Resolución OPDS N° 1/09, un proyecto piloto de recolección de AVUs, que tiene como objeto su utilización como materia prima para producir biodiesel. De esta forma, la norma fija  un circuito, en la que participan los municipios, los comercios y diversas organizaciones de la sociedad, dirigido a abastecer de materia prima a las plantas habilitadas para producir biodiesel en territorio provincial.

Como se observará, desde distintos ángulos, ambas jurisdicciones han decidido abordar la regulación de los Aceites Vegetales Usados (AVUs). La Ciudad se ha enfocado en el control de su gestión, previendo fuertes sanciones para quienes incumplan con el régimen establecido, mientras que, la Provincia, ideó un esquema de acogimiento voluntario por parte de los actores involucrados con una fuerte participación de los municipios.

Por nuestra parte, creemos que es entendible la implementación de regímenes distintos, pues, por un lado, sería de cumplimiento imposible implementar el sistema de control de la Ciudad en el extenso territorio bonaerense y, por el otro, es difícil imaginarse la producción de biodiesel en territorio porteño, más allá de la posibilidad de implementar a futuro alguna técnica de reciclado, atento a lo previsto en el art. 3 de Ley N° 3.166.

Lisandro Dellazuana

 

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