LA CORTE SE PRONUNCIA SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DEPURADORA EN BERAZATEGUI

“Municipalidad de Berazategui c. Aguas Argentinas SA” Corte Suprema de Justicia de la Nación, 13 de Mayo de de 2009

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó la decisión del juez de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar requerida por la Municipalidad de Berazategui y ordenó a la empresa Aguas Argentina S.A, a adoptar las medidas pertinentes para realizar las obras necesarias para la construcción y puesta en marcha de planta depuradora de líquidos cloacales.

Contra ese pronunciamiento el Estado Nacional, quien actualmente presta el servicio a través de la empresa estatal AySA, interpuso recurso extraordinario, por considerar que la complejidad de la cuestión debatida requiere para su examen un ámbito mayor debate y prueba que el del proceso cautelar.

El Alto Tribunal, en su oportunidad de fallar, determinó, en los sustancial,  que le asiste razón a la demandada, por cuanto dicho marco congnositivo resulta insuficiente para determinar, por ejemplo, el grado de responsabilidad o exclusividad que le cabe a la empresa Aguas Argentinas S.A en la contaminación de las aguas, ni otorga completa certeza acerca de si las obras encomendadas constituyen la integral para remediar el problema de la contaminación que se plantea.

En ese orden, recordó asimismo que, por un lado, las partes celebraron un convenio ratificado por el decreto 1884/04, mediante el cual se contemplaba la construcción de la planta de Berazategui, por etapas, y por el otro, que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación había informado oportunamente que entre las obras contempladas en el Plan Integral de Saneamiento Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo se incluyó las redes cloacales y colectores.

Por todo ello, el Máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia y, en ejercicio de las facultades establecidas en el art. 32 de la ley 25.675, sustituyó la medida cautelar dictada, ordenando al Estado Nacional la culminación de las obras previstas en el convenio señalado.

Lisandro Dellazuana

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