LA CORTE EVITA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 25.688 - RÉGIMEN DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AGUAS-

“Mendoza, provincia de c. Estado Nacional s-acción de inconstitucionalidad” Corte Suprema de Justicia de la Nación, 26 de Marzo de 2009.

La provincia de Mendoza promueve demanda contra el Estado Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucional de la ley 25.688 -Régimen de Gestión Ambiental de Aguas- y, en consecuencia, se disponga la nulidad de todos los actos que se dicten conforme a ella, por considerar que dicha norma produce un claro y ostensible agravio a la provincia sobre la regulación, administración y control de las aguas que pertenecen a su dominio público, toda vez que impide el ejercicio de policía, que no ha sido delegado a la autoridad nacional.

En ese orden, si bien reconoce que la CN ha delegado a la nación la facultad de fijar los presupuestos mínimos de protección ambiental, en su opinión, en este supuesto se avanzó en aspectos normativos que exceden dicha cuestiones.

En particular, critica el art. 4 de la referida ley, que dispuso la creación de organismos consultivos específicos para regir el curso hídrico provincial, aduciendo que se ha impuesto a las provincias argentinas una estructura administrativa que decide mediante dictamen vinculante sobre la suerte del dominio originario de cada una.

La Corte Suprema de Justicia evita pronunciarse sobre el fondo del asunto, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, rechaza la demanda promovida por considerar que no existe “causa” o “caso” que autorice la intervención judicial, y por entender que la acción entablada es de carácter meramente consultivo.

Lisandro Dellazuana

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