ANTENAS E INFORMACIÓN AMBIENTAL

“Asociación Civil Defensa de la Calidad de Vida ADECAVI c. Municipalidad de Pilar” Cámara Contenciosa Administrativa de San Martín, 23 de Abril de 2009.

Una asociación promueve demanda contra la Municipalidad de Pilar solicitando información ambiental sobre la cantidad de antenas de telefonía celular que se encuentran autorizadas a funcionar en ese Partido, como así también el listado de empresas que solicitaron el certificado de Prefactibilidad ante la Comuna, todo ello en virtud de haberse denegado dicha información en sede administrativa.

En el mismo orden, solicita que en oportunidad de dictarse sentencia, se aplique a la accionada una multa ejemplificadora por haberse entorpecido sin razón valedera el progreso del iter en pro del ambiente sano.

El municipio demandado rechaza la petición, por considerar que no se explica ni fundamenta el pedido, y por la posibilidad de afectarse el secreto fiscal protegido por una ordenanza, entre otras razones.

La Cámara confirma el fallo de sentencia de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la acción promovida, en lo sustancial, por considerar que la información que se requiere esta vinculada estrechamente a cuestiones ambientales y se encuentra en poder del municipio, sumando a que no era necesario acreditar razones ni interés determinado para solicitarla, ello según lo dispone la ley de PPMM 25.831 de Acceso a la Información Ambiental;

En cambio, revoca lo decidido por el a quo, en cuanto a la aplicación de la sanción del art. 45 de CPCC (temeridad y malicia) por considerar que no se observa que la conducta de la demandada exceda en el caso el ejercicio natural de su derecho de defensa en juicio.

Lisandro Dellazuana

Volver
Maipú 645, PB, Depto "2" (2º cuerpo) - (C1006ACG) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Tel/ Fax: (54 11) 4326-3248 / (54 11) 4322-7048
www.estudiowalsh.com.ar - info@estudiowalsh.com.ar