NUEVO NORMA QUE REGULA LOS FEED LOT EN SANTA FE

 

La Provincia de Santa Fe acaba de dictar la Resolución SMA 23/09 por medio de la cual se regulan los establecimientos dedicados al engorde intensivo de ganado bovino a corral, mejor conocidos como Feed Lot.

Según se desprende de los considerandos de la norma, existen en el territorio provincial numerosos conflictos suscitados en la población, a raíz del impacto provocado por esta actividad, lo que origino reclamos no solo de los particulares, sino también de las autoridades municipales y comunales de distintas localidades de la Provincia.

En tal sentido, como primera medida la norma crea el Registro Provincial de establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino a corral al que deberán inscribirse los establecimientos alcanzados por la norma.

Asimismo, el régimen establece los requisitos que deben cumplir los establecimientos dedicados a esa actividad, los que varían según la capacidad (mayor o menor a 200 animales) y según se encuentren o no en funcionamiento.

Así, los nuevos establecimientos con una capacidad superior a 200 animales deberán presentar un Estudio Ambiental conforme a lo establecido en el Decreto Nº 101/03 reglamentario de la Ley Nº 11.717 (Régimen de EIA), debiendo ser acompañado por el Certificado de Uso del Suelo, extendido por la municipalidad o comuna que corresponda.

Por su parte, a los establecimientos ya instalados con una capacidad superior a 200 animales, se les exige la presentación un Informe de Cumplimiento Ambiental conforme a lo establecido en el Decreto Nº 101/03 reglamentario de la Ley Nº 11.717 (Régimen de EIA), acompañado del Certificado de Uso del Suelo, documento que también se exige a quienes tengan una capacidad de hasta 200 animales.

Por otro lado, la totalidad de los establecimientos deberán observar las normas de ordenamiento territorial establecidas en el art. 6 (zonas aptas para su instalación, distancias mínimas de ejidos urbanos, etc.) como así también deberán respetar las condiciones para consumo de agua fijadas en el art. 7 y contar con un sistema de monitoreo de aguas sub-superficiales (freático).

A mayor abundamiento, el texto de la norma podrá consultarse en esta edición, en el título “Novedades Legislativas”.

 

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