REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE BOSQUES NATIVOS

 

El 13 de febrero pasado fue publicado el Decreto 91/09, reglamentario de la Ley 26.331 de Presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad. Esta reglamentación viene a cerrar el compás de incertidumbre que provocó la demora en la reglamentación de la denominada “Ley Bonasso” sancionada a fines de 2007.

Cabe recordar que la citada ley de presupuestos mínimos vedaba todo desmonte en las provincias con bosques nativos, hasta tanto la provincia respectiva pudiera desarrollar un plan de ordenamiento territorial con bases científicas sólidas y adecuada participación ciudadana. Sin embargo el retraso y las discusiones entorno a la reglamentación durante gran parte del año 2008, sea por las tensiones entre jurisdicciones y la Nación, sea por los debates respecto a la forma de instrumentar el apoyo financiero a la conservación de bosques nativos contemplado en la norma, llevó a un virtual impasse con consecuencias mas que negativas para la protección de los ecosistemas forestales.

Luego de los cambios producidos en la SAyDS hacia fines de 2008 y a instancias de las medidas cautelares interpuestas por comunidades aborígenes en Salta por la mora en la implementación de la Ley, la reglamentación propuesta cobró nueva urgencia, con una participación significativa del COFEMA.

La reglamentación es un paso en el sentido correcto en una cuestión más que sensible y que ha sido polémico y controvertido en los últimos tiempos, quizás más de lo que hubiera sido deseable. Es un comienzo necesario y superador de algunas deficiencias que poseía la norma original, como era el escaso protagonismo que se le otorgaba al COFEMA. Restan aún muchos interrogantes, tales como el papel quizás discrecional en demasía, que el decreto asigna a la autoridad de aplicación nacional o el requerimiento respecto de la consistencia interna que deben poseer los planes de ordenamiento territorial. Es de esperar que futuro cercano permita una evaluación mas precisa y completa del funcionamiento del régimen de protección de bosques nativos en su conjunto.

Juan Rodrigo Walsh

 

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