PRONUNCIAMIENTO SOBRE RADIACIONES NO IONIZANTES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

“P.L.E. y otros c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 12, 23 de diciembre de 2008.

Una empresa telefónica en su carácter de empresa propietaria de una antena de telefonía móvil instalada en un colegio de la Ciudad de Buenos Aires, se presenta como tercero interesado solicitando el urgente levantamiento la medida cautelar dictada en el año 2006, por la que se ordenó al Gobierno de la Ciudad desconectar la antena en cuestión debido al potencial daño a la salud que la misma pude ocasionar.

La demandada funda su pedido,  en el hecho de haber obtenido el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, y en la derogación del Acuerdo Nº 381/06 del Consejo del Plan Urbano Ambiental que disponía que toda instalación en colegios, hospitales y geriátricos debía evitarse, o en caso contrario se debe justificar la inexistencia de otra alternativa, así como realizar mediciones específicas que demuestren no superar los límites vigentes.

Por el contrario, el juez de grado deniega el levantamiento de la medida cautelar, en lo sustancial, por considerar que no se ha demostrado el cumplimiento de la misma.

En tal sentido, ordena intimar nuevamente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que  proceda al cumplimiento de la medida dictada oportunamente; es decir la  desconexión de la antena en cuestión.

Lisandro Dellazuana

Cualquier consulta sobre el texto del fallo se puede contactar al info@estudiowalsh.com.ar
Volver
Maipú 645, PB, Depto "2" (2º cuerpo) - (C1006ACG) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Tel/ Fax: (54 11) 4326-3248 / (54 11) 4322-7048
www.estudiowalsh.com.ar - info@estudiowalsh.com.ar