CONTAMINACIÓN DE ORIGEN INDUSTRIAL Y EL FONDO DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL

“Ordinas, Analía y otro c. Estado Nacional y otro”  Cámara Federal de La Plata, 29 de Mayo de 2008.

Una vecina de la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires promueve demanda en los términos del art. 30 de la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente) contra una empresa dedicada a la fabricación de papel y cartón corrugado persiguiendo el cese, la recomposición y el resarcimiento del daño ambiental colectivo que denuncia que produce la misma.

Asimismo, requiere que se ordene al Poder Legislativo de la Nación, a que sancione la ley especial que determina el art. 34 de la citada ley nacional, ello a fin de que se constituya el Fondo de Compensación Ambiental donde solicita se deposite la indemnización sustitutiva que corresponde en caso de que la recomposición no sea posible.

El juez de primera instancia acepta la acumulación de pretensiones planteada por la actora, ello por considerar que “existe una intima relación por lo que merecen ser tratadas y dirimidas en forma conjunta, provocándose así una acumulación de procesos cuyo fundamento reside además en la reducción de costos, tiempo y esfuerzos”.

Contra ese pronunciamiento se agravia la demandada (Poder Legislativo) recayendo la causa en segunda instancia, quien en su oportunidad de fallar revoca el decisorio del juez de grado considerando impropia la acumulación propuesta.

En lo sustancial, el tribunal considera que el carácter de “codemandados” en píe de igualdad del Estado Nacional –Poder Legislativo- y la empresa, no se observa en el presente caso; ello porque el “planteo de omisión legislativa”, es decir la no sanción de una ley especial que instaure el Fondo de Compensación Ambiental, resulta hipotético y condicional en el estado en que se encuentra la causa, dado que no se ha discutido aún la entidad del daño ambiental presuntamente generado por la empresa.

En tal sentido, concluye el tribunal que “de no proceder la indemnización sustitutiva por no comprobarse la imposibilidad de la remediación del daño desaparecería el planteo de omisión legislativa.”

Lisandro Dellazuana
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