ÚLTIMA MODIFICACIÓN DE LA NAG 153 (RESOLUCIÓN ENARGAS 609/09).

 

El 30/01/09 fue publicado en el B.O. la Resolución ENARGAS 609/09, que modifica el procedimiento del Plan de Abandono o el Retiro de las instalaciones para transporte de gas, contenido en el Punto 7.6 de la Sección 2da de la NAG 153.

La modificación tiene por fin escindir toda acción y medida de gestión ambiental en la actividad, de otros aspectos antes allí regulados que no eran de carácter sustancialmente ambiental, tal como el procedimiento previo de “desafectación” de los bienes de las instalaciones a abandonar o retirar, que será regulado en otra norma, eliminando de ésta norma cuestiones involucradas en la discutida condición del demanio de los bienes del servicio y las confusiones terminologías aparejadas a la expresión de la anterior norma con el abandono de la instalaciones.

Ahora el capítulo se enfoca con claridad en el procedimiento propiamente de gestión ambiental, en cuyo cumplimiento se debe determinar si corresponde el simple abandono de las instalaciones o deben estas ser retiradas (mediante una Auditoria Ambiental Inicial).  Según corresponda una u otra, se realizarán -respectivamente- auditorias periódicas o una auditoria final posterior a la desinstalación, corroborando la efectivización de las recomendaciones indicadas en la Auditoria Ambiental inicial.

Las “Obras Menores” no requieren para su abandono o retiro de la realización de una auditoria  inicial, sino una mera declaración jurada y la posterior implementación del MPA.
No son grandes cambios a la norma anterior, que requieran revisión de los planes, sino a tener en cuenta respecto de la tramitación y documentación de los aspectos operativos, de los cuales la empresa deberá llevar el Registro de:

  • detalle de las instalaciones;
  • informe de la auditoria ambiental Inicial;
  • detalle de las operaciones realizadas para llevar a cabo el retiro o abandono de las instalaciones y la descripción de las tareas de adecuación ambiental efectuadas durante las mismas;
  • si las instalaciones, según la auditoria inicial, deben ser retiradas, el Informe de Auditoria Ambiental Final;
  • en caso que corresponda el abandono, los Informes de Auditoria Periódicos.

Sebastián D. Gimenez

 
   
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