EXTENSIÓN DEL PLAZO DE ANTIGÜEDAD DE LOS COLECTIVOS

 

El Gobierno Nacional acaba de dictar el Decreto Nº 123/09 por medio del cual se extendió nuevamente el plazo máximo de antigüedad permitido para vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano, suburbano e interurbano de Jurisdicción Nacional.

Como antecedente al tema en cuestión, cabe señalar que desde el año 2002, amparándose en la emergencia económica, el Gobierno Nacional viene adecuando sucesivamente el plazo máximo de antigüedad permitido para esos vehículos, ello en virtud de la facultad otorgada a la autoridad administrativa por el art. 53 de la ley citada, en cuanto dispone que los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga “no deban utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica” (inc. b).

No obstante ello, es interesante tener presente que en Octubre del año pasado esa tendencia se había revertido, cuando se dictó el Decreto N° 1716/08 que reglamentó nuevamente el citado artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en esa oportunidad eliminado cualquier mención a la extensión de la vida útil de los vehículos afectados al autotransporte de pasajeros.

En síntesis, en solo cuatro (4) meses la administración pública nacional volvió al criterio utilizado en las anteriores reglamentaciones, permitiendo en esta oportunidad que los vehículos continúen circulando una vez cumplido los tres (3) años de vencido el plazo de antigüedad de (10) años fijado en al citada ley.

Probablemente, esta decisión impactará negativamente en el ambiente, más allá de las competencias que disponen las distintas jurisdicciones de nuestro país para establecer límites máximos permisibles de emisiones gaseosas y sonoras para tales vehículos.

Lisandro Dellazuana

 
   
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