CONTAMINACIÓN POR ACTIVIDAD INDUSTRIAL

“Causa Copetro”, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Diciembre de 2008

La causa trata sobre la contaminación generada por la industria Copetro en la localidad de Ensenada Provincia de Buenos Aires, dedicada al procesamiento de carbón de coque en el Polo Petroquímico de esa localidad.

Previo a desarrollar el fallo, cabe señalar que la industria posee frondosos antecedentes judiciales y administrativos por el vertido de emisiones gaseosas contaminantes. Al respecto, en un pronunciamiento previo la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires consideró acreditada la contaminación por parte de la empresa, condenándola a hacer cesar la emisión contaminante ocasionada a los habitantes aledaños.

De esta forma, en línea con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Mendoza (Riachuelo), la causa tramitó en juicios separados; por un lado el cese del daño ambiental colectivo (juicio anterior), por otro lado el reclamo individual por los daños ocasionados por la contaminación (este juicio).

Así las cosas, luego de haberse probado la contaminación de la industria en el fallo precitado, en el caso bajo análisis se inició una demanda por los vecinos de la zona, reclamando el pago de los daños y perjuicios originados por la actividad industrial contaminante de la empresa.

El pronunciamiento del juez de primera instancia, ratificado por la cámara de apelaciones, hace lugar al reclamo de los actores, condenando a la empresa a pagar dos millones de pesos a repartir entre 47 personas.

Por su parte, por intermedio del recurso de inaplicabilidad de la ley, el demandado apela el decisorio ante la Suprema Corte provincial, entre otras razones, por considerar que la causa se encuentra prescripta, en virtud de la aplicación del plazo previsto para la responsabilidad extracontractual que es de dos (2) años, a diferencia de lo argumentado por la parte actora en cuanto a que debería aplicarse el plazo de diez (años) por aplicación de las reglas propias de los delitos y cuasidelitos.

Planteado lo anterior, en su oportunidad de fallar el máximo tribunal provincial no hace lugar a ninguno de los criterios esbozados por las partes, ello por considerar que la causa no se encuentra prescripta, independientemente de la aplicación de uno u otro plazo, en virtud de que manifiesta que no es posible precisar el momento en que los actores tomaron el debido conocimiento de la contaminación producida por la empresa, por lo que no se puede hablar de una inacción por parte de ellos.

De esta forma, confirma la sentencia de primera instancia, condenando a la empresa a pagar dos (2) millones de pesos a repartir entre 47 personas, suma arribada de acuerdo a los efectos sobre la salud, el daño a las viviendas y la depreciación de los hogares para los vecinos que vivían en el barrio antes de la instalación de la empresa.

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