CONDENA POR LA CALIDAD DE AGUA POTABLE EN EL TERRITORIO BONAERENSE

“Conde Alberto J. L. c. Aguas Bonaerenses S.A” Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, 30 de Octubre de 2008

Se inicia acción de amparo contra la empresa Aguas Bonaerenses S.A, pretendiendo que la misma de cumplimiento al Código Alimentario Argentino respecto de las condiciones de potabilidad del agua de red de la localidad de Lincoln.

En primera instancia, se hace lugar a la acción intentada, ordenando a la demandada a realizar trabajos para adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario a los parámetros del art. 982 del Código Alimentario en un plazo de ciento ochenta (180) días, y complementariamente suministrar en forma gratuita agua potable en bidones a personas menores de 3 años, mayores de 70 o enfermos.

Apelada la sentencia por la demandada, la cámara rechaza los argumentos esgrimidos, en cuanto ésta alega que al existir una norma provincial que regula los parámetros de calidad de agua potable, el Código Alimentario Argentino no es susceptible de ser aplicado en el caso.

Por el contrario, la alzada considera que la determinación de los parámetros de calidad del agua potable no se encuentran dentro de la esfera de potestades exclusivas de las Provincias, máxime teniendo en consideración que el citado código establece disposiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de alimentos-incluido el agua potable- que hacen a la salubridad de la población, materia en principio a cargo del Gobierno Nacional. Asimismo, agrega que es clara la Ley de Presupuestos Mínimos N° 25.688 –Régimen de Gestión de las Aguas- que asigna a la autoridad nacional de aplicación el deber de fijar los parámetros y estándares ambiéntales de calidad de las aguas.

Por lo anterior, confirma la sentencia de primera, aunque extendiendo el plazo para la presentación del proyecto de adecuación de la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario a los parámetros del art. 982 del Código Alimentario.

Lisandro Dellazuana

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