DAÑO AMBIENTAL POR CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

“Alfani, Vicente y otro v. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, Cámara Nacional Civil, sala F, 26 de Junio de 2008.

Los actores deducen demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la pérdida del valor venal de sus propiedades, por la construcción de un túnel paso a nivel.

En primera instancia se hace lugar a la demanda incoada, decisión que es apelada por ambas partes; la parte actora se agravia que el monto de la condena no incluya el resarcimiento del daño moral que dicen padecer a consecuencia de las obras; el Gobierno de la Ciudad, en los sustancial, reputa la responsabilidad en virtud de la cual se pronuncia la condena.

Elevados los actuados a segunda instancia, la cámara señala que si bien el Gobierno de la Ciudad actuó legítimamente, puesto que lo hizo ajustándose a los límites que le fijaba el ordenamiento legal vigente, considera que debe resarcirse un daño que no debe ser soportado exclusivamente por el damnificado; ello en virtud del principio de la justicia distributiva, en cuanto a que la carga necesaria para la obtención de una utilidad colectiva debe distribuirse proporcionalmente entre todos los miembros de la comunidad.

Por otro lado, en relación a la reclamación del daño moral, señala que los actores no han demostrado que se afectaron derechos no patrimoniales como consecuencia de las obras, por lo que considera infundado el daño reclamado.

Lisandro Dellazuana

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