COMUNIDADES INDÍGENAS

“Comunidad Indígena Eben Ezer v. Provincia de Salta -Ministerio de Empleo y la Producción”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 30 de Septiembre de 2008.

La Comunidad Indígena Eben Ezer inicia acción de amparo contra la Provincia de Salta, con motivo de la Ley local N° 7.272 mediante la cual se desafectó como reserva natural un área en donde ellos habitaban y se habilitó al Poder Ejecutivo provincial a la puesta en venta de esos terrenos por vía de un proceso licitatorio. En lo sustancial, se agravia del hecho de haberse violado derechos constitucionales, como es el derecho a la vida y a la propiedad comunitaria de las tierras.

La Corte Provincial en su oportunidad de fallar, rechaza la acción intentada por que considera que la misma ha caducado en virtud de los plazos previstos en el Código Procesal local.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora ante la Corte Suprema de Justicia, quien señala, entre otras cosas, que los derechos de las comunidades indígenas, están consagrados no solo en la Constitución Nacional, sino que también en convenios internacionales con jerarquía constitucional y supralegal, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio N° 169 de la OIT.

Por lo anterior, considera errónea la decisión adoptada por el máximo tribunal provincial, puesto que importó para la Comunidad, la clausura in limine y definitiva de toda revisión judicial, lo cual se agrava por los bienes jurídicos puestos en juego. Por ello, revoca la sentencia apelada a fin de que sea dictada una nueva que garantice a la parte actora, el pleno acceso a la jurisdicción del amparo.

Lisandro Dellazuana

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