COMENTARIO Y RESEÑA DE FALLOS

Nuevo pronucniamiento de la Corte en la causa Riachuelo

“Mendoza Beatriz y otros c. Estado Nacional y otros s/daños y perjucios”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, 8 de Julio de 2008.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha vuelto a pronunciar en la causa “Mendoza”, esta vez emitiendo un fallo por el cual se obliga a  las tres jurisdicciones involucradas  (Nación, Provincia y Ciudad de Buenos Aires), y en especial a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo, a desarrollar un Plan de Prevención y Recomposición de la Cuenca, que contiene una serie de objetivos con plazos bien definidos y sanciones pecuniarias para el caso de su incumplimiento.

Este novedoso pronunciamiento tiene carácter definitivo en lo que se refiere a la prevención y recomposición pero no en cuanto a la reparación del daño, que continuará tramitándose ante el máximo tribunal. Asimismo, con el fin de darle mayor celeridad al proceso y asegurar el cumplimiento de la condena, se delega el proceso de ejecución en el Juzgado Federal de Quilmes, estableciendo que las decisiones que tome este organo judicial serán consideradas como dictadas por el superior tribunal de la causa, por lo que las apelaciones que se efectuen sobre las decisiones de este organo, serán resueltas directamente por la Corte Suprema.

El Plan Integral de Saneamiento tiene como finalidad mejorar de la calidad de vida de los habitantes, recomponer el ambiente y prevenir futuros daños. A tal fin, se definieron una serie de medidas que deberan ser ejecutadas por la Autoridad de Cuenca, que asumirá las responsbilidades ante todo incumplimiento o demora, sin perjuicio de las responsabilidades que primariamente les corresponden a las tres jurisdicciones corribereñas. Se destacan, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • la adopción de uno de los sistemas internacionales de medición existentes, para controlar el cumplimiento de los objetivos (90 días hábiles);
  • la organización de un sistema de información pública digital vía internet para el público en general que contenga datos, informes, listados, etc. (30 días hábiles);
  • la realización de inspecciones a todas las empresas de la Cuenca, identificando aquellas que son contaminantes, a fin de intimarlas a que adopten un plan de tratamiento. En caso de incumplimiento, la adopción de las medidas de clausrua total o parcial y/o traslado (30, 60 y 180 días hábiles);
  • el saneamiento de los basurales ilegales (1 año);
  • la limpieza de márgenes del río (sin plazo);
  • informar públicamente, en forma detallada y fundada, sobre la expansión de la red de agua potable y, en especial, sobre el plan de ampliación de las obras de captación, tratamiento y distribución a cargo de AySA y Enosha;
  • informar públicamente, en forma detallada y fundada, sobre las tareas de desagues pluviales;
  • informar públicamente, en forma detallada y fundada, sobre el plan de ampliación de las obras de saneamiento cloacal, a cargo de AySA;
  • la realización de un Plan Sanitario de Emergencia que incluya: un mapa sociodemográfico y encuestas de factores ambientales de riesgo, la determinación de la población en situación de riesgo, la elaboración de un diagnóstico de base para las enfermedades, la elaboración de un Sistema de Registro y Base de Datos -de acceso público- de las patologías detectadas en la Cuenca y la especificación de las medidas epidemiológicas adoptadas en la zona de emergencia. (90 días hábiles).

Por otro lado, a fin de fortalecer la participación ciudadana en el control de la ejecución del Plan propuesto, se ordena la confección de un cuerpo colegiado encargado de recibir las propuestas de la sociedad civil, que será coordinado por el Defensor del Pueblo.

Finalmente, se designa a la Auditoría General de la Nación para el control de los recursos financieros asignados al Plan Integral de Saneamiento.

Cualquier consulta sobre el texto del fallo, se puede contactar al info@estudiowalsh.com.ar

Lisandro Dellazuana

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