COMENTARIO Y RESEÑA DE FALLOS

Daño ambiental en cuenca hídrica I

“Pla, Hugo A. y otros c. Provincia de Chubut y otros”, Corte Suprema de Justicia, 13 de Mayo del 2008.

Los actores deducen acción de amparo contra el Estado Nacional (Instituto Nacional de Aguas) y las Provincias de Chubut  y Río Negro, a fin de que cese el daño ambiental producido en la Cuenca del Río Puelo. En especial responsabilizan a los demandados por la omisión de realizar tareas de gestión apropiadas para la cuenca y por la negligencia en que incurrieron en las obras efectuadas sin planificación y sin los correspondientes estudios de impacto ambiental.

Por lo anterior, solicitan que se ordene a los demandados a elaborar un plan de gestión para la cuenca, que se inicien las obras para mitigar los efectos originados por las inundaciones, y en el caso de ser imposible la recomposición, que se efectivicen las indemnizaciones previstas para el Fondo de Compensación Ambiental (art. 28, LGA 25.675). Asimismo, solicitan una serie de medidas cautelares dirigidas a evitar la continuación de los daños ambientales, como así también la fijación, en forma individual, de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

En primer lugar y siguiendo el criterio adoptado en la causa “Mendoza s/Contaminación del riachuelo”, la Corte Suprema de Justicia Nacional rechaza el tratamiento de los reclamos individuales que se deberán tramitar por los tribunales ordinarios. En cambio, acepta intervenir en los reclamos colectivos, en tanto conciernen la preservación, protección y recomposición de un recurso ambiental de carácter interjurisdiccional, aunque difiere el tratamiento de las medidas cautelares solicitadas, hasta tanto se incorporen nuevas medidas probatorias.

Lisandro Dellazuana

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