COMENTARIO Y RESEÑA DE FALLOS

Nuevo conflicto por la instalación de antenas de telecomunicación

“Bottero Hugo E. y otros c. Nextel Comunications Argentina S.A” Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, 28 de Diciembre del 2007.-

La demanda iniciada por vía del amparo persigue la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la colocación de una torre autosoportada de 72 m de altura en la que se instaló una antena de telecomunicaciones para telefonía celular.

Lo actores, vecinos del sitio donde se instaló la antena, alegan que la estructura, que al iniciarse la demanda ya había sido desmantelada, causó daños sobre sus propiedades y que por otro lado las radiaciones ionizantes emitidas por la antena causaron diversos problemas de salud, incluyendo enfermedades cancerígenas.

La demanda se fundamenta en la violación del art. 2618 del Código Civil referida a la normal tolerancia entre vecinos. Vale destacar, que este artículo se refiere a las inmisiones inmateriales (ruido, olor, luminosidad, etc.) que exceden la norma tolerancia, criterio a cargo del magistrado según las circunstancias del caso.

En la oportunidad de fallar, los camaristas dan cuenta que la antena no se encontraba habilitada por el Municipio de Lomas de Zamora y que incumplía ordenanzas que regulaban los requisitos para la construcción de torres. Asimismo, determinan que en base a las pruebas presentadas se ha demostrado el exceso a la normal tolerancia entre vecinos.

En relación con los daños a la salud alegados por los actores, la cámara hace una diferenciación. Si bien reconoce la existencia de perjuicios psíquicos y morales ocasionados por los ruidos, la preocupación, la desagradable impresión y otras cuestiones, en virtud de una antena que no debió estar instalada en ese lugar, no encuentra acreditada el nexo causal entre los perjuicios a la salud y las radiaciones ionizantes.

Esta última determinación está en línea con otros pronunciamientos en la materia, que en general se sustentan en los estudios realizados sobre el tema que demuestran que las radiaciones ionizantes en límites normales, no producen perjuicios en la salud de las personas.

 

Lisandro Dellazuana

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