COMENTARIO Y RESEÑA DE FALLOS

Un interesante pronunciamiento acerca de la Ley 123 (Régimen de EIA) en la Ciudad de Buenos Aires

“Petridis Miguel y Otros c/ GCBA y otros s/Amparo”, Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 12, 28 de Febrero del 2008.-

Antecedentes normativos

La Ciudad de Buenos Aires regula el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental (EIA) por medio de la Ley 123, el Decreto reglamentario 1352/03 y numerosas resoluciones complementarias. El procedimiento se estructura en base a la  categorización de las actividades, emprendimientos y proyectos, mediante la aplicación de una forma polinómica, en “sin relevante efecto” o “con relevante efecto”.

Las categorizadas como “sin relevante efecto” deben cumplir el procedimiento de EIA en forma parcial, mientras que las “con relevante efecto” deben cumplir la totalidad de las etapas de EIA, en especial, someterse a una audiencia pública. Sin embargo, existe una particularidad en este caso, las actividades que se iniciaron con anterioridad al mes de junio del año 1999 se rigen por el régimen de adecuación contemplado en el art. 40 de la ley, no exigiéndose para estos casos la convocatoria a audiencia pública. Como se verá más adelante, en este punto radica el foco del conflicto.

El conflicto

Un grupo de vecinos de la Ciudad presentan una acción de amparo, reclamando que se dicte una medida cautelar a fin de que se disponga la suspensión de la ejecución de la Obra referida a un cruce bajo a nivel ferroviario. Señalan que la obra comenzó sin la realización de la audiencia pública temática, que según ellos, es exigible para este tipo de proyectos.

Los antecedentes administrativos del proyecto, dan cuenta de que la obra fue  categorizada por las autoridades locales como de “relevante efecto”, aunque se la incluyó en el régimen de adecuación, en virtud de que, según ellos, las negociaciones vinculadas a la realización del emprendimiento datan del año 1985, y por tal motivo no requieren el llamado a audiencia pública.

En oportunidad de fallar, el magistrado rechaza ese argumento, en virtud de que según su opinión, el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la propia administración data del año 2006, y es este el hecho que debe tomarse para evaluar si encuadra o no, en el régimen de adecuación.

De esta forma hace lugar a la acción planteada, suspendiendo la obra hasta tanto se realice la audiencia pública.
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