COMENTARIO Y RESEÑA DE FALLOS

Comentario a la Ley 2.594 que regula la Responsabilidad Social Empresaria en la
Ciudad de Buenos Aires

La Responsabilidad Social Empresaria (RSE) es un concepto que se extiende en todo el planeta, y que hace referencia a una nueva forma de pensar la relación de la empresa con la sociedad, que implica una articulación de tres variables fundamentales que hacen al desarrollo sustentable: el crecimiento económico integral, la equidad social y el equilibrio medioambiental. Envuelve una práctica que generalmente se realiza en forma voluntaria y que se manifiesta a través de acciones de carácter social y ambiental desarrolladas por las empresas con el objetivo de mejorar su imagen frente a la comunidad, clientes e inversores.

La característica principal de la RSE, es que se basa en el desarrollo de un comportamiento empresarial que excede los requererimientos de la ley, lo cual permite a las empresas demostrar una imagen más comprometida con los aspectos mencionados. En cambio, cuando  la RSE se regula, queda inevitablemente la percepción de que “se hace, porque la norma lo pide”, afectándose de esa forma su razón de ser.

A partir de la sanción de la Ley N 2.594, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se convirtió en una de las primeras ciudades del mundo en regular la RSE. La ley que tiene como objeto la promoción de comportamientos social y ambientalmente responsables y sustentables, obliga a las empresas incluidas en su régimen, a presentar ante las autoridades locales en forma anual,  el “Balance de Responsabilidad Social (BRSA)”.

En cuanto a las empresas alcanzadas por este régimen, el art. 2 establece que son “todas aquellas que cuenten con una dotación de más de trescientos (300) trabajadores y asimismo tengan una facturación que supere, en el último año, los valores indicados para medianas empresas en la resolución Se.P. y M.E. 147/2006, concordantes y complementarias”. En este último punto la norma incurre en un error. La Resolución referenciada no existe, en su lugar debió decir “Disposición 147/06 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.”

Asimismo, se establece un régimen voluntario para aquellas empresas que presenten el BRSA y no estén obligadas por ley a su presentación. Estas obtendrán beneficios económicos que serán definidos en la reglamentación de la ley.

En lo que respecta al contenido del Balance, la ley solo indica que reflejará los procedimientos internos aplicables por las empresas y que satisfagan requisitos, objetivos, concretos y mesurables, trazables y auditables. Si bien habrá que esperar a su reglamentación para determinar los contenidos mínimos que deberán incluirse en el mismo, la ley adelanta que se tendrá como base las condiciones de equidad entre varones y mujeres, los aspectos sociales, y ambientales.

Como es posible imaginarse, la tarea de informar a través de un balance el comportamiento social y ambiental de una empresa no es una tarea sencilla. Es necesario determinar que tipo de información deberá relevarse, qué tipo de métodos de medición se utilizarán para extraer datos útiles de la información recabada, y qué parámetros se observarán para el contenido y forma del balance. Por todo ello, será imprescindible una reglamentación precisa de la ley, que defina indicadores que sirvan como base para la confección del balance.

Otros de los aspectos mencionados en la ley, es la referencia a la futura creación por parte de la autoridad de aplicación de un registro en donde se detallará las empresas que cumplan con su régimen, y en donde también se podrá observar los términos del BRSA presentado. Asimismo, se prevé que en dicho registro se mencionen aquellas empresas que, estando obligadas, no hayan dado cumplimiento a su obligación.

Finalmente, se determina que el Ministerio de Producción será la autoridad de aplicación de la ley, aunque según la nueva estructura de gobierno aprobada por la Ley 2.506, dicho organismo pasó a denominarse Ministerio de Desarrollo Económico. Además, se contempla la formación de un Comité de Enlace Intergubernamental, que contará con la participación de varios Ministerios y que tendrá como objetivo evaluar la marcha de la ley y las acciones tendientes a su mejor implementación.

En cuanto a los ministerios que intervendrán en el dicho comité, la ley establece lo siguiente: “... Ministerios de Ambiente y Espacio Público, Hacienda, Desarrollo Social y Planeamiento y Obras Públicas...”. Es llamativo la confusión en la denominación de los mismos. Pareciera que se mezcló la anterior y actual estructura. Así, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y el Ministerio de Desarrollo Social forman parte de la nueva estructura, en cambio el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas pertenece a la vieja estructura, que en la actualidad se llama Ministerio de Desarrollo Urbano.

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