COMENTARIO Y RESEÑA DE FALLOS

Dos nuevos fallos de la Corte sobre competencia en materia de residuos peligrosos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado la Doctrina del fallo “Lubricentro Belgrano”, al declarar competente a la justicia penal ordinaria de la provincial en dos oportunidades a fines del pasado año 2007. Ambos fallos resolvieron una contienda negativa de competencia.

El primer fallo (fallo del 13 de Noviembre de 2007) la Corte recogió el fundamento del Sr. Procurador General de la Nación, el cual excluye la competencia del Juzgado Federal en tanto no se comprobó que los residuos analizados revistieran calidad de peligrosos (no encontrándose incluidos en alguno de los anexos de la ley, según su artículo 2º), ni industriales, ni tampoco se advertía se configurara excepción alguna de las previstas en el artículo 1º de la ley.

Semana antes, en fallo del 6 de Noviembre de 2007, la Corte atribuyó competencia a la justicia local de la Provincia de Chubut para entender en la causa por presunta contaminación ambiental, producida por residuos provenientes del Yacimiento Mata Magallanes. Si bien en el caso de marras se trataba de residuos peligrosos, conforme el dictamen del Sr. Procurador General de la Nación, la competencia federal no corresponde dado que no se probó (“acreditó”) la contaminación del acuífero ni la contaminación de éste más allá del territorio de la Provincia de Chubut (supuesto de excepción por interjurisdiccionalidad del artículo 1º de la Ley, que afectaría al Estado Nacional).

Por lo tanto, manteniendo el criterio, la competencia federal requiere la comprobación de dos extremos: la inclusión del residuo alguno de los dos anexos de la Ley 24051 y alguno de los supuestos de excepción del artículo 1º.

Sebastián Giménez

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