COMENTARIO Y RESEÑA DE FALLOS

Reseña de Fallo: “Chañar Bonito S.A. v. Municipalidad de Mendiolaza”,Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, 18 de septiembre de 2007.

En el fallo que se desarrollará a continuación, se dispara nuevamente la discusión acerca del alcance del precepto consagrado en la Constitucion Nacional, por el cual las provincias tienen la obligación de asegurar la autonomía municipal. En este caso, el enfoque gira en torno al tema salud y medio ambiente.

La contienda radica en la constitucionalidad de la Ordenanza 390/04 dictada por la Municipalidad de Mendiolaza, Provincia de Córdoba, la que, en primer término declara a la citada localidad como “pueblo libre de agroquímicos” y proclama “estimular la producción agropecuaria de tipo orgánica y ecólogicamente sustentable” y, en segundo término, prohibe en todo el éjido municipal “la utilización de cualquier tipo de producto químico o bioógico de uso agropecuario, ya sea que estén destinados a la fumigación como a la fertilización agrícola”.

Dicha Ordenanza se opone al régimen establecido por la Ley Provincial 9164 que gesta el sistema provincial referido a los productos químicos y biólogicos de uso agropecuario, y el cual se sancionó sobre la base de las exigencias contempladas en las normas del SENASA. Vale tener presente, que dicho organismo tiene entre sus objetivos, conforme al Decreto Nacional 1585/96, entender en la fiscalización y certificación de las condiciones y la calidad de los insumos químicos y biológicos.

A diferencia del régimen municipal, la normativa provincial no prohibe la total utilización de agroquímicos, sino que solo restringe el uso de aquellos productos químicos y biológicos de uso agropecuario cuyo empleo no esté permitido por el SENASA.

Sentada las bases de la cronfontación, resta finalmente resumir lo decidido por el Superior Tribunal de la Provincia.

En primer término, se plantea lo que debe entenderse como autonomía municipal en la carta magna cordobesa. De una rápida lectura de la misma, queda claro que se les confirió a los Municipios el carácter de autónomos, traducido en la atribución de potestades normativas originarias, entre las que se incluye, la dirijida a la protección de la salud y el medio ambiente. Ahora, como claramente lo expone el tribunal, la palabra autonomía, por su naturaleza, supone un poder limitado, y es por tal motivo, que los municipios, aún cuando sean autónomos, se hallan insertos en una unidad dentro de la cual se desarrollan y adquieren su justo sentido.

De esta forma, el ejercicio del poder de policia comprendido en el término autonomía, y la facultad de regulación y fiscalización que atañe al mismo, debe necesariamente subordinarse al régimen jurídico vigente en el Estado Federal. En este sentido, y tal como se expuso anteriormente, la base de la tématica acerca de los compuestos químicos de aplicación a la producción agropecuaria, se le ha conferido al gobierno federal. En base a eso, el máximo tribunal cordobés, concluye que el esquema jurídico trazado en la Ordenanza municipal, aparece como una medida excesiva a la hora de proteger el medio ambiente y la salud de los habitantes de la localidad de Mendiolaza, considerando que el régimen provincial asentando sobre la base de la regulación del SENASA, inserta un mecanismo tuitivo idóneo a los fines de procurar la protección de tales derechos.

Por todo ello, se declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza 390/04.

Lisandro Dellazuana

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