MINERÍA Y SEGURIDAD JURÍDICA: EL CASO DE LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES

 

La decisión de incluir retenciones a las exportaciones mineras tuvo importante repercusión en los medios nacionales y provinciales hacia fines del año pasado. De esta manera la exención tributaria de la que gozan los emprendimientos mineros amparados por la Ley 24.196 de Promoción a las Inversiones Mineras queda si efecto, permitiendo a la Administración Nacional de Aduanas el cobro de los derechos de exportación sobre los minerales, conforme al régimen general aduanero vigente desde 2002. La implementación de estas retenciones fue puesta en marcha mediante Resolución Conjunta de las Secretarias de Minería y Comercio Interior, haciendo extensivo el pago del derecho de exportación con una alícuota de entre un 5 y un 10 % del valor del mineral en cuestión. La medida alcanza ahora a todos los proyectos y actividades mineras, incluyendo aquellos beneficiarios del régimen de estabilidad fiscal conforme a la Ley 24.196, aún los  aprobados con anterioridad a 2002, año en que se reimpusieron las retenciones a las exportaciones en la Republica Argentina.

La cuestión en sí excede largamente el ámbito estrictamente ambiental, aún cuando algunos pueden ver en esta decisión una voluntad política de capturar en cierta forma la renta extraordinaria de los recursos naturales y las exportaciones primarias, a partir de la fuerte tendencia alcista en los precios de los commodities agrícolas y metales de los últimos años. Muchos países de la región y el mundo han procurado cambiar las reglas del juego para asegurar una mayor participación del Estado en el negocio minero y energético. Aún cuando esto sea entendible en el contexto de los elevados precios actuales y la elevada renta que pueden obtener algunas explotaciones, pareciera que otro es o debería ser el eje de discusión, al menos e nuestro país y para el caso de la minería.

En Argentina existe un régimen de estabilidad fiscal que, mal o bien, dio un impulso fuerte a la actividad minera, en muchos casos de alto riesgo y elevadas inversiones. Las reglas de juego, claras y previsibles, permitieron planes a largo plazo y un crecimiento exponencial de la exploración y explotación. Aplicar en forma retroactiva las retenciones a los beneficiarios de este régimen, es, mas allá de cualquier argumentación técnica que se quisiera hacer, un acto oportunista que una vez mas refleja la endeble institucionalidad que tenemos los argentinos en tantas esferas. Esta endeblez institucional con su correlato de escasa seguridad jurídica, puede quedar velada o soslayada por el actual crecimiento económico, pero será indudablemente un Talón de Aquiles cuando vuelva un contexto internacional menos favorable.

Juan Rodrigo Walsh

 
   
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