La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, Sala 4º, revocó de propio imperio la sentencia que imponía el 50% de las costas de la prueba pericial a la parte actora que la propuso, ordenando a la demandada DPEC el depósito de los gastos requeridos por el perito en autos en el perentorio plazo de cinco (5) días de quedar firme la sentencia. La prueba, propuesta por la parte actora, fue considerada imprescindible para la resolución de la causa.
En el fallo se contraponen dos principios jurídicos de similar peso y jerarquía constitucional, plasmados a través de las normas de la Ley General del Ambiente y la Constitución de la Provincia de Corrientes (que carga las costas al demandado para evitar toda restricción en la acción de amparo, cese o prevención del daño ambiental) y el principio de orden público de irretroactividad de la ley del artículo 3º del Código Civil
El voto de la presidenta de Cámara desempató los votos disidentes de los otros dos camaristas, entendiendo que si bien la nueva normativa entró en vigor luego de iniciada la acción, el proceso aún no ha concluido, siendo aplicable a los nuevos tramos del proceso. Para ello, merituó el beneficio de litigar sin gastos concedido previamente a la actora y el carácter de persona de derecho público en que actúa la DPEC.
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