COMENTARIO Y RESEÑA DE FALLOS
 

La exigencia del EIA en la instalación de rellenos sanitarios

 

Comentario de fallo: “Yane, Salvador v. Municipalidad de General Alvarado” Suprema Corte de Justicia, 14 de noviembre de 2007

 

Luego de transitar por las distintas instancias judiciales, finalmente la causa “Yane, Salvador contra Municipalidad de General Alvarado” obtuvo pronunciamiento del máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires. Recordemos que la causa se inició por la protesta de un vecino, el cual reclamaba la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) previo a la construcción de un relleno sanitario en la municipio bonaerense de General Alvarado.
 El fondo de la cuestión, era determinar si los emprendimientos de este tipo, se encuentran obligados por la normativa local a someterse al procedimiento de EIA. Según el municipio demandado, no sería necesario, ya que en las disposiciones de la Ley General del Ambiente Provincial Nº 11.723 no se menciona específicamente a este tipo de emprendimientos como sujetos al procedimiento de EIA. Además, agrega que el municipio tiene suficientes facultades para autorizar la habilitación del predio, y que obtuvo una suerte de aprobación tácita del CEAMSE y de la Secretaría de Política Ambiental Provincial.
En su oportunidad de fallar, la Suprema Corte Provincial rechaza los argumentos defensivos presentados por la demanda y confirma el fallo de la Cámara, por el cual se obligó al municipio a presentar en el plazo de tres meses el correspondiente EIA. La decisión se funda, en la correcta interpretación que debe realizarse, a criterio de la Corte,  de las disposiciones de la Ley 11.723, en este caso en particular, respecto de los proyectos alcanzados por el EIA. Así, siempre según el criterio del tribunal, la disposición que dice: “….todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una Evaluación de Impacto Ambiental previa…” (art. 5, inc. b) involucra claramente a este tipo de proyectos, dado que por su naturaleza son susceptibles de producir un impacto negativo sobre el ambiente.


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