COMENTARIO Y RESEÑA DE FALLOS

Reseña del fallo de segunda instancia: "Prosul S.A. v. Ministerio de Defensa - Dirección General de Fabricaciones Militares", Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén, sala 2ª, 14 de junio de 2007.

Deber del licitante de informar pasivos ambientales a oferentes en la licitación de activos industriales. Condena indemnizatoria por los perjuicios patrimoniales causados al adquirente.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que condenaba a la Dirección de Fabricaciones Militares al pago de la indemnización correspondiente a los perjuicios resultantes del daño emergente y el lucro cesante ocasionado a raíz de su actuar omisivo y reticente en su deber de informar a la empresa oferente -adjudicataria de la licitación para la transferencia de los activos de la Fábrica Militar de Ácido Sulfúrico- relacionados a la existencia de toda actuación judicial litigiosa y expedientes administrativos de sanción y clausura, relacionados con la existencia de efluentes generados por la planta y la presencia de elementos contaminantes a la fecha, que resultaron para el adquirente un perjuicio patrimonial concreto. Amplió asimismo el alcance de la indemnización en los rubros de daño emergente y lucro cesante respecto de la sentencia de primera instancia y ante el agravio de la actora.

La Sala entendió que en razón del deber de adoptar en el negocio jurídico las diligencias propias de persona, tiempo y lugar (Cf. Art. 929 C.C.), el oferente cumplió diligentemente con la realización de los actos necesarios para formular la oferta, a través de la realización de estudios y la verificación de estado de la planta y sus condiciones de operatividad. Dada la inactividad de la planta al tiempo de las tareas de verificación y control, resultaba fuera del alcance del oferente evaluar la contaminación que el proceso industrial generaba -sólo comprobable con el funcionamiento pleno del establecimiento- solicitando entonces el oferente la evacuación de consultas y aclaraciones a la licitante respecto de la existencia de litigios con pretensiones indemnizatorias contra la fábrica, objeciones administrativas o trámites sancionatorios de ésta y en definitiva, el cumplimiento de las normas administrativas en materia ambiental. Este pedido de aclaraciones y precisiones, que el oferente requiere, conciernen básicamente a las condiciones de disponibilidad de la planta, de acuerdo al objeto de la licitación y las obligaciones y derechos que surgen del pliego y es -a la postre- determinante del mantenimiento de su oferta.

En respuesta a las aclaraciones solicitadas, la licitante guardó silencio respecto de las cuestiones judiciales existentes y omite la información veraz respecto de las actuaciones administrativas llevadas a cabo por las autoridades competentes y respecto del cumplimiento de la normativa, siendo constatado que tenía al tiempo del requerimiento completa y cabal noticia de la totalidad de las actuaciones judiciales y administrativas, como así también de la comprobación de la contaminación existente por parte de la autoridad administrativa.

Los fundamentos de la sentencia establecen como factor de atribución de responsabilidad de la demandada la omisión, reticencia y falsedad en la información suministrada (falsa en algunos casos e incompleta en otros) sobre las causas y las consecuencias de la situación crítica del establecimiento al respecto, el efectivo perjuicio patrimonial causado al adquirente y la conducta contraria al deber de actuar con buena fe, cuidado y previsión en la celebración, interpretación y cumplimiento de los contratos administrativos regidos por el derecho público.

Sebastián Giménez


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