LEYES COMENTADAS

Nuevo régimen de parámetros para vertido de efluentes en la Cuenca Matanza Riachuelo. “Más claro, échale agua...”.

En el ámbito de su actuación territorial, la ACUMAR ha sido particularmente investida de facultades regulatorias en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y atmósfera en el ámbito de su actuación (Art. 5º, Inc. a, Ley 26.168). Esta facultad del ente tiene por finalidad unificar el régimen aplicable para toda la Cuenca Matanza Riachuelo.

Con este norte, la ACUMAR ha emitido la Resolución 1/2007, que aprueba una Tabla Consolidada de los límites admisibles de descarga de efluentes líquidos a “cuerpos receptores” (según Art. 1º de la norma) y/o “cuerpos receptores de agua” (según el primer párrafo de los Considerandos). Los parámetros de descarga se discriminan según sea a colectora cloacal, pluvial / cuerpo superficial, o absorción del suelo (Anexo I, Res ACUMAR 1/2007). Asimismo, se define el código de técnica analítica para cada sustancia contemplada.

Los parámetros de límite admisible de descarga de la actual Tabla Consolidada de la Resolución Acumar 1/2007 han sido acordados por la Comisión Ad Hoc integrada por las jurisdicciones involucradas (CABA, Pcia. de Buenos Aires y Nación).

La unificación del régimen busca poner en superación un largo conflicto y estado de incertidumbre acerca de la normativa debidamente aplicable en la zona, dado la superposición en la aplicación de normas de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Nos referimos al Decreto 674/89 PEN, el Decreto 2009/60 y Decreto 3970/90 reglamentarios de la Ley 5965 de la Provincia de Buenos Aires, Resolución AGOSBA 389/98 (modificada por Res. MAAyP 336/03). Ello, sin prejuicio del reciente traspaso en el año 2005 de las funciones operativas de poder de policía que la Nación tenía sobre la zona servida por Aguas Argentinas en territorio Provincial a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (Resolución SAyDS 1156/03), involucrando –entre otros- los partidos pertenecientes a la Cuenca Matanza Riachuelo.

El embrollado régimen de control de vertidos preexistente en la zona tiene un agregado más desde la sanción de la Ley 26.221 en febrero de 2007, que renueva el marco regulatorio del servicio de agua potable y desagües cloacales de la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA). El anexo B de esta ley establece los parámetros de descarga a desagües cloacales, también contemplados (con diferentes parámetros) en la tabla aprobada por Resolución Acumar 1/2007. A mayor abundancia, el Anexo B de la Ley 26.221 pone a cargo de la concesionaria el control de los desagües a cuencas y del ERAS el control de descarga a cuerpo receptor... (el marco regulatorio anterior otorgaba a la SAyDS el control de estos últimos efluentes). Los considerandos de esta última resolución de ACUMAR indican que la reunión de esta autoridad del 17/7/2007 resolvió que la empresa AySA deberá seguir sujetándose a los parámetros de la Ley 26.221. Por otro lado, el ejercicio de la policía que le compete al ERAS según esa ley se encuentra en vías de implementación.

Sin perjuicio de la transición hacia la unificación del régimen de límites admisibles de vertidos, aún subsiste una zona de doble inspección o control entre autoridades de distinta jurisdicción, lo que implica duplicación de trámites de autorización y permiso.

El Art. 2º de la Resolución 1/2007 ACUMAR crea una Comisión Técnica integrada por representantes de la ACUMAR, la Agencia de Planificación y AySA, con el objeto de articular los valores de descargas de efluentes líquidos en el ámbito territorial de la Cuenca.

Según los considerandos de la norma, estos parámetros de la Tabla Consolidada aprobada por acuerdo “...se mantendrán vigentes hasta tanto se establezcan las condiciones de admisibilidad para vuelcos conforme a los estudios de calidad de agua y evaluación de impacto ambiental en curso...”.

Sebastián Giménez

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