LEYES COMENTADAS

Las primeras normas de la ACUMAR para el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

En fecha 15 de Noviembre de 2006 fue sancionada la Ley 26.168 que crea la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). Esta autoridad tiene carácter interjurisdiccional, y al decir de Néstor Cafferatta: “...el esquema legal propuesto es distinto de todo lo intentado hasta ahora: no es un Comité de cuenca, con funciones meramente consultivas, ni es una intervención lisa y llana, en sustitución de las autoridades de aplicación locales de la normativa ambiental de la Cuenca...” (Revista Foro Ambiental, Año 2, Nº11, pag.  73). Su creación se da, como en los recientes avances en instituciones ambientales para toda la República, en el seno de la concertación federal, que implica otorgar un marco jurídico homogéneo sin avasallar las autoridades y autonomías locales.

La ciudad de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires han adherido a esta ley mediante respectivas leyes de sus legislaturas, las que por imperio de su autonomía, delegan dichas competencias propias en la ACUMAR, sellando vía concertación federal el carácter y alcance interjurisdiccional de la potestad del ente.

La ACUMAR tiene poder de policía ambiental en materia regulatoria, de planificación, fiscalización y control de actividades que incidan en el medioambiente dentro de la zona delimitada como Cuenca Matanza Riachuelo por la Ley. Asimismo, la Presidencia del organismo - a cargo de la SAyDS - tiene facultad de disponer medidas preventivas y sancionatorias. Su competencia tiene alcance a toda la Cuenca, que según el Art. 1º de la Ley 26.168 comprende el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires.

En el ejercicio de sus facultades regulatorias, la ACUMAR ya ha emitido cinco Resoluciones; a saber:

  • Resolución 1/2007 (B.O. 27/3/2007): Aprueba el Reglamento Operativo para el Dictado de Medidas Preventivas y el Modelo de Acta de Constatación para aplicación de aquellos operativos.
  • Resolución 1/2007 (B.O. 13/09/2007): Aprueba la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos en toda la Cuenca. (Curiosamente, ambas resoluciones han sido emitidas bajo la misma numeración).

  • Resolución 2/2007 (B.O. 14/09/2007): aprueba las Tablas de Parámetros y Métodos para Medición de Calidad de Aire en la Cuenca.
  • Resolución 3/2007 (B.O. 11/09/2007): Aprueba el "Reglamento Operativo de la Comisión de Participación Social de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo" para la elaboración participativa de normas sobre los ejes de el Plan Integral de la Cuenca Matanza Riachuelo.
  • Resolución 4/2007  (B.O. 17/09/2007): Aprueba el “Reglamento Operativo de Acceso a la Información y Recepción de Denuncias ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo”.
  • Resolución 5/2007 (B.O. 27/09/2007): Aprueba el “Reglamento de Organización Interna” de la ACUMAR.

Este plexo normativo reglamenta la materia propia que tiene por objeto la actuación de la ACUMAR en la Cuenca, y se encuentra vigente desde su publicación en el Boletín Oficial. El art 6º de la norma establece la prevalencia normativa en materia ambiental de las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de su aplicación territorial.

Sebastián Giménez

Volver
Maipú 645, PB, Depto "2" (2º cuerpo) - (C1006ACG) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina
Tel/ Fax: (54 11) 4326-3248 / (54 11) 4322-7048
www.estudiowalsh.com.ar - info@estudiowalsh.com.ar