COMENTARIO Y RESEÑA DE FALLOS

Un Interesante Pronunciamiento Judicial en un Caso de Contaminación Industrial.

Reseña de Fallo: “Fundación Ecosur v. Municipalidad de Vicente López y Provincia de Buenos Aires”, Cámara de Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo de San Martín, 12/06/07.

La Fundación Ecosur apela ante la Cámara de Apelaciones la denegatoria al recurso de amparo presentado en primera instancia, por el cual se solicitaba que como medida cautelar se disponga el cierre de inmediato la empresa Diacrom. Según la actora, la industria generaría contaminación por el metal “Cromo”, objeto sustancial y principal de la actividad desarrollada, que sería la causante de enfermedades cancerígenas en la zona. Además, el hecho se agravaría por la existencia de dos colegios en la zona.

La cámara, basándose en sus atribuciones judiciales, solicita como medida para mejor proveer que la Secretaría de Política Ambiental de la provincia informe acerca de las actuaciones administrativas que se realizaron contra la empresa. De los informes presentados, se desprendía un historial de clausuras que se habían llevado a cabo sobre distintos sectores de la empresa, por constatarse contaminación que generaba un grave peligro de daño inminente sobre la población y el medio ambiente circundante. La empresa debió presentar ante las autoridades provinciales un Estudio Hidrogeológico y Edafológico en aguas subterráneas y suelo, en el cual se constató que la concentración de Cromo Total superaba la medida establecida como límite de calidad para suelos de uso industrial, conforme a la Ley 24.051 y su Decreto Reglamentario 831/93 (Régimen de los Residuos Peligrosos).

Al momento de fallar, la cámara consideró que no se daban los recaudos para ordenar nuevamente la clausura de la industria, dado que la propia Secretaría de Política Ambiental había resuelto levantar las clausuras anteriores, al presentarse por parte de la empresa la metodología de remediación de las zonas contaminadas. Sin perjuicio de ello, dijo que “aunque las causas de contaminación ya habrían sido atacadas no obsta a que las consecuencias de aquella sean susceptibles de producir daños a la población”. De esa manera y haciendo uso de sus facultades judiciales, dispuso como medida cautelar alternativa, que la Secretaría de Política Ambiental informe periódicamente acerca de los avances del plan de remediación, que el Ministerio de Salud tome conocimiento de la situación y disponga medidas para mitigar los posibles efectos de la contaminación existente en los recursos agua y suelo, y que empresa estatal AySA informe sobre las condiciones de salubridad del agua para consumo humano.

Lisandro Dellazuana

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