ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y LOS CONFLICTOS POR EL USO DEL SUELO

En los momentos actuales, donde nuestro país defiende y reivindica la defensa del ambiente frente a la República Oriental del Uruguay por la radicación de las pasteras frente a Gualeguaychu, aparece una modalidad de conflicto ambiental interno con una inquietante y cada vez más aguda frecuencia: La falta de respeto a las reglas de ordenamiento del territorio como garantía de la calidad ambiental tanto en los ámbitos urbanos, como en los rurales.

La costa atlántica bonaerense es hoy escenario de numerosos “casos testigo” de este fenómeno que pone a prueba los marcos jurídicos de uso del suelo. Luego de los casos que involucraron a diversos conflictos en Cariló por la falta de reglamentación del Paisaje Protegido y por los proyectos de radicación de cines que tuvieron trascendencia judicial (Sociedad de Fomento Cariló c/Municipalidad de Pinamar, 29/5/02 SCBA, LLBA 2002, 924), se suceden varios casos en otras localidades que plantean los conflictos por el endeble marco regulatorio del uso del suelo en nuestro país. 

En Mar del Plata se ha desatado un caso emblemático (que se ha judicializado bajo la carátula de “Consorcio Edificio Boulevard Marítimo Peralta Ramos c/ Edificio Sea View SA y otro s/Amparo) donde los intereses inmobiliarios pretenden imponer una modificación a la armonía urbanística,  mediante la construcción edilicia en desmedro de la calidad de vida de los vecinos afectados que ya ven perjudicados sus legítimos intereses en la preservación del clásico entorno de la franja costera de uno de los barrios de mayor belleza de la ciudad atlántica. La construcción, que se ha realizado afectando el entorno y abusando de las vías de hecho, y que se emplazó en el mismo lugar donde existía un chalet afectado al Patrimonio Cultural de Mar del Plata – ordenanza de excepción mediante - en este caso ha afectado asimismo al consorcio todo, el que ante el avance inexorable de una obra con un constructor que no se ha fijado si sus vecinos resultaban afectados, no tuvo otro remedio que defenderse judicialmente como lo hizo y a través de una vía que se suponía la más rápida y efectiva: la del amparo judicial. Y este consorcio de copropietarios enarboló entonces la legitimación para actuar que debería haber enervado la propia defensoría del pueblo.

Lamentablemente, el conflicto planteado por la alteración arbitraria de las normas urbanísticas en el caso Sea View S.A. no es un caso aislado. En Quequén se ha planteado un caso similar ante la instalación de una planta de acopio de fertilizantes afectando al casco histórico de la ciudad, protegida mediante Ordenanza Municipal (“Comisión Vecinal de Playas de Quequén c/ Dirección de Construcciones Portuarias y Vías Navegables y otro”).

Hace más de un año que se autorizo el emplazamiento de tanques de almacenamiento con una altura de coronamiento que impide el goce y disfrute de las costas a modo de barrera compacta. No pueden los vecinos ahora contemplar las maniobras de los barcos o tener acceso a la franja costera desvalorizándose así las propiedades que, ubicadas en zonas residenciales y con un valor patrimonial reconocido, asisten inermes a lo que otrora fue la razón de ser de un Quequén turístico. El impacto visual y paisajístico es evidente, la violación a la normativa de zonificación y la incompatibilidad de uso, también. El temor por el futuro no solo vinculado al avance del puerto hacia la tradicional Playa La Virazón sino a las potenciales consecuencias a su salud derivadas de la proximidad en el manejo de los fertilizantes almacenados. En ambos casos, el legítimo rechazo de la comunidad y los vecinos ante la pretensión de construir edificios torre sobre la avenida costanera frente al mar como en Mar del Plata, o radicar una actividad portuaria frente al casco urbano protegido, como en Quequén, pone de manifiesto una alarmante tendencia de hacer caso omiso a todas las reglamentaciones que tienen por objeto regular el uso del suelo con el fin de proteger el ambiente urbano y asegurar la calidad de vida de sus habitantes.

Podemos seguir enumerando en lista infinita esta situación de inconveniente convivencia de actividades con zonas residenciales y protegidas. El Gran Buenos Aires es ejemplo de ello permanentemente por el gran crecimiento demográfico, generalmente alrededor de las industrias previamente instaladas. Pero ese no es el caso de los vecinos de Máximo Paz, localidad del Partido de Cañuelas que se han congregado también para manifestar su inquietud ante la radicación de industrias incontroladas en una zona industrial fijada por Ordenanza. EL casco urbano, con ubicación de larga data, esta solo a metros, cruzando la ruta 205, de un creciente grupo de empresas que en su gran mayoría no pueden exhibir una habilitación ambiental para operar.

¿Que pasa con la convivencia en las zonas rurales? Hoy se presentan casos de explotaciones agrícolas de cultivos especiales como son los arándanos o las plantaciones orgánicas que sufren las instalaciones industriales o de cría o engorde de animales en forma contigua, lo que da por tierra con su negocio ya que la contaminación de los cultivos hace que sean invendibles en los nichos comerciales a los que aspiran.

Es justo reconocer que en los tiempos que corren, las inversiones inmobiliarias y la construcción han sido, junto al agro, los motores del crecimiento económico de nuestro país. Es de lamentar que este fenómeno de crecimiento urbano, que debiera ser motivo de satisfacción y orgullo para todos, se convierta en una nueva oportunidad para demostrarle al mundo que los argentinos somos capaces de ignorar y “buscar el atajo” cuando se trata de respetar las normas urbanísticas y el ordenamiento del territorio, instrumento central en la gestión del ambiente consagrado en la Ley General del Ambiente.

Los casos señalados, donde se han autorizado la construcción de una torre donde se emplazaba una casa declarada patrimonio histórico, que luego fue demolida mediante una ordenanza municipal de excepción sin mayores fundamentos o la instalación de una planta de fertilizantes, o el emplazamiento de una zona industrial sin convalidación provincial ya sea mediante el artilugio de sancionar ordenanzas de excepción a los Códigos de Ordenamiento Territorial, o simplemente ignorando las normativas existentes, nos retrotrae a las peores épocas de la Ciudad de Buenos Aires de la década pasada, donde los negocios inmobiliarios, en complicidad con un Consejo Deliberante dócil y venal, pudieron siempre imponerse a la lógica de una convivencia urbana basada en el respeto al patrimonio y a la calidad urbano-ambiental.      

El ordenamiento ambiental estratégico u ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que debería aplicarse con suma urgencia a los fines de poder diagramar el territorio y sus usos compatibles, en pos de evitar o minimizar estos conflictos que son cada vez más frecuentes en todo el país.

Ana María Vidal de Lamas – Daniel Villamil – Juan Rodrigo Walsh

 
   
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