COMENTARIO Y RESEÑA DE FALLOS

Nuevo pronunciamiento judicial referente a la Audiencia Pública en el procedimiento del EIA

Reseña del Fallo, “Asociación de Consumidores del Mercado Común del Sur- PROCONSUMER- c/ Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Provincia de Jujuy”), Tribunal Contencioso Administrativo, sala única, Provincia  de  Jujuy, 13 de Julio del 2007.

La Asociación denominada PROCONSUMER se presenta por vía del amparo denunciando, en lo sustancial, la falta de realización de audiencia pública en la aprobación del Estudio de Factibilidad Ambiental del proyecto “Obra Readecuación Acceso Sur a S.S. de Jujuy por Ruta Provincial Nº 1”.

La parte recurrente considera que no se ha respetado el procedimiento de EIA incorporado en Ley General del Ambiente Nacional Nº 25.675 (LGA), con carácter de presupuestos mínimos, en lo referido a la obligatoriedad de convocar a una audiencia pública previo a la aprobación de un estudio de impacto ambiental, violando de esa forma el derecho al acceso a la información ambiental. Además, alega que la obra ya ha producido daños irreversibles al medio ambiente, mediante la tala indiscriminada e injustificada de árboles, y amenaza en forma inminente a producir un daño similar a una zona adyacente. Por todo esto, solicita que se disponga la nulidad de la resolución que aprueba el Estudio de Factibilidad Ambiental.

Por su parte, el Estado Provincial rechaza la acción alegando que el régimen de  audiencia pública para el procedimiento de EIA, fue incluido de manera operativa en forma posterior al acto impugnado, por medio del Decreto Provincial 5980/06 – reglamentario de la Ley Gral. del Ambiente Provincial Nº 5063 – por lo cual no existía obligación de convocarla en su momento.

En oportunidad de fallar, el tribunal consideró que el llamado a audiencia pública se encontraba prevista en la Ley Nº 5063 con efectos operativos, y además dijo“…que aún cuando al tiempo de dictarse la Resolución de Factibilidad no se había sancionado el decreto reglamentario citado, ello no puede asumirse como obstáculo para que la Administración garantizara a cada uno de los habitantes e instituciones intermedias el derecho ineludible de acceder a la información para luego ejercer la prerrogativa constitucional de expresarse  formulando las observaciones que pudiera considerar relevante…”. También ratificó lo dicho por la denunciante, en cuanto a que la instancia de participación ciudadana se encuentra prevista en la LGA Nº 25.675, siendo de aplicación en todo el país por su carácter de presupuestos mínimos.

De esta manera, hace lugar a la solicitud peticionada y decreta la nulidad de la resolución que aprueba el Estudio, aunque sin paralizar las obras, obligando al Estado Provincial a convocar a una audiencia pública en forma inmediata.

Lisandro Dellazuana

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