COMENTARIO Y RESEÑA DE FALLOS

Otra vez sobre la competencia judicial en infracciones a la Ley de Fauna Nº 22421.

Comentario al fallo "Viñas, Mauricio Marcelo s/ infracción a la ley 22.421", Corte Suprema de Justicia de la Nación, Buenos Aires, 5 de junio de 2007.

El reciente fallo de la CSJN, vuelve a aportar otro antecedente decidiendo sobre la competencia judicial en materia de infracciones y delitos de la Ley 22421. Una lectura ligera del fallo pareciera volver un criterio distinto al sentado por este Máximo Tribunal en los fallos "Gazzolo, José" (rta: 10/11/1992, Fallos 315:2657), "Directora de Fauna y Flora Silvestre" (rta: 19/9/2000, Fallos 323:2738), "Escuredo, Javier s. infracción a la Ley 22421" (rta: 27/11/2006). Sin embargo, en los distintos decisorios, queda bien delineado el quid en base al cual se define la competencia ordinaria o federal para entender en las causas que involucren una infracción a las previsiones de la ley de fauna.
Así es que esta ley fuera sancionada para dar cumplimiento con el compromiso internacional asumido mediante la sanción de la Ley 22344 que aprueba la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES - Washington 1973), conforme surge claramente de la Exposición de Motivos de la Ley.
De modo tal, que sus previsiones contemplan y preceptan situaciones ligadas al comercio de las especies silvestres de la fauna, en su tráfico interprovincial e internacional. Además, establece normas protectorias del recurso más allá del tráfico comercial. Y aquí es donde cabe hacer la distinción.

  • La apropiación ilegítima de una especie, en violación a las normas de la ley, importa un perjuicio en sí para el ambiente y los recursos de la. biodiversidad y los componentes a él relacionados. Y este queda dentro del dominio originario que la CN reconoce a las Provincias argentinas (Cf. Art 124 CN). En este caso, no existe materia o cuestión que justifique el fuero de excepción.
  • Cuando esta acción involucre el tráfico de las especies en el comercio interprovincial, entonces será competente la justicia federal, materia reservada a su fuero de excepción. En casos de comercio internacional, además entrarán posiblemente a jugar otras figuras jurídicas como el contrabando (C.N.C.P. Sala III, "Silverstein, Eric y Losil SA s. recurso de casación", Rta: 15/04/1996), materia atribuida al fuero penal económico.

Como se lee en los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, el núcleo del análisis recae en determinar si los actos se subsumen en un concurso ideal con el contrabando, figura que determina la competencia del fuero en lo penal económico, por su especialidad. Distinta situación competencia resulta del comercio interprovincial de las especies que no encuadren en la figura del Código Aduanero, o en la que los efectos del hecho causara un impacto que genere un daño ambiental directo a más de una jurisdicción.
Queda en pié, entonces, la regla de la competencia de la justicia ordinaria para entender en aquellos casos de violación a la Ley de Fauna, conforme se sostuvo en los distintos fallos de la CSJN enumerados en el primer párrafo; donde se sostuvo:

  • "...Si la ley de protección y conservación de la fauna silvestre -n° 22.421 y su decreto reglamentario 666/97-, no establece una competencia exclusiva a la justicia de excepción, deberá intervenir en la pesquisa conforme al lugar de comisión..." (C.N.Crim. y Correc. Sala IV. causa Nº 25.306, "PET SHOP PUERTO ECOLOGICO", Rta: 11/11/2004);
  • "...las infracciones a la ley de protección y conservación de la fauna silvestre n° 22.421, comprobadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deben ser investigadas por la justicia común..." (C.S.J.N., "Gazzolo, José", rta: 10/11/1992, Fallos 315:2657);
  • "...la ley de protección y conservación de la fauna silvestre n° 22.421, en materia de delitos, no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión..." (C.S.J.N., "Directora de Fauna y Flora Silvestre", (rta: 19/9/2000, Fallos 323:2738).-

Sebastián C. D. Giménez

 

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