“SEGUROS AMBIENTALES”
NORMAS OPERATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN

Los fallos "ASSUPA" y "Mendoza, Beatriz" dictados recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los que solicitara a las partes demandadas que "acrediten" e "informen" sobre la contratación de seguros ambientales establecidos por el art. 22 de la Ley General de Ambiente N° 25675, han instado o espoleado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación al dictado de las Resoluciones Nº 177, 178 y 303, todas del corriente año, con el fin de concretar la implementación de este seguro.

Los lineamientos generales y principales de estas resoluciones son:

  • establece metodologías y procedimientos para la evaluación, certificación y auditoria de las instancias anteriores y posteriores a la comisión del daño ambiental.
  • el sistema de la ley para definir la obligación de contratar el seguro se basa en el listado de actividades alcanzadas por la ley según la clasificación CIIU (conf. modif. res 303/07 SAyDS) y la categorización de industrias y servicios según su riesgo de acuerdo a una fórmula polinómica (anexo II s/res 177/07).
  • establece tres criterios básicos para fijar el monto mínimo asegurable que será determinado por la UERA-SAyDS. (art. 3º, res 177/07)
  • determina que el alcance de la cobertura del seguro exigido por art. 22 ley 25675 sólo alcanzará los "daños ambientales de incidencia colectiva irrogados al ambiente" (art. 4º, res 177/07)
  • acepta la modalidad del autoseguro bajo los requisitos a establecer por la UERA.
  • crea la UERA (Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales) en el ámbito de la SAyDS. Ésta está encargada de evaluar las categorizaciones sobre complejidad ambiental de las actividades (Anexo II), participar en la determinación de los montos mínimos asegurables sobre art. 3º, desarrollar pólizas de seguros ambientales y otras facultades para establecer parámetros de recomposición del daño s/ riesgo y de auditoria pre y post daño.
  • quedan pendientes de regulación: i) las condiciones contractuales de las pólizas; ii) los requisitos para los autoseguros; iii) la instrumentación del fondo de recomposición ambiental.

Dicha reglamentación emanará del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de la Nación y el Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía y Producción (en sus respectivas áreas), conforme las propuestas formuladas por el órgano de asesoramiento creado al efecto de estudiar los aspectos a reglamentar (Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales - CAGFA).

Sebastián Giménez

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